ACERCA DEL COPYRIGHT EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

(Carta a una amiga)

 

Hola, Enma.

Respecto a lo que conversamos anoche acerca del copyright o derechos de autor en el área de la investigación científica, te copio, tal como me pediste, varios aspectos que me gustaría comentarte y que se derivan de mi experiencia  personal al respecto.

- El primero de ellos es que hay que distinguir entre el investigador y el editor o "publicador" del trabajo científico. Fíjate, el primero de ellos no maneja un asunto comercial, pero el segundo sí. El editor es quien invierte dinero en una publicación y cuando, por ejemplo, alguien fotocopia o digitaliza esa publicación, suele respetar el nombre del autor del trabajo, de modo que éste no pierde, pero para el editor esa copia no autorizada representa una venta menos de sus libros y entonces éste sí pierde. Al autor del trabajo científico le conviene que éste sea difundido, conocido y reconocido, pero al editor lo que le interesa es que sus libros sean vendidos. Como adivinarás, ambas cosas no coinciden necesariamente. Por ese lado vemos una importante diferencia en materia de copyright.

Pero cuando el autor de la investigación invierte de su propio bolsillo en una publicación, entonces cae en el mismo terreno de intereses de todo editor: el investigador se convierte en editor. Si te fijas bien, esta primera diferencia es significativa a la hora de legislar o normar los derechos de autor en la investigación científica.

- Un segundo aspecto que me interesa destacar y que se deriva del anterior es la diferencia entre el trabajo científico como valor intelectual y como valor mercantil. El primer caso suele ser la mayoría y, de hecho, internacionalmente se reconoce la investigación científica como un bien sociocultural, como un intangible que no se somete a las relaciones comerciales convencionales de compra-venta, de base monetaria. Pero en algunas circunstancias, como es el caso de la publicación impresa por parte del científico o como es el caso de quienes suben sus trabajos a la Web, pero cobran por la descarga del documento y/o por su consulta, en este caso el derecho de autor implica lo mismo que cualquiera de los bienes de consumo. Me parece que una legislación al respecto debería distinguir los derechos comerciales y los derechos intelectuales de autor.

- Claro, uno puede preguntarse en qué consisten esos derechos intelectuales, ya que se sabe que los derechos comerciales se refieren a la protección del capital derivado. Y Allí surge un tercer aspecto de interés. A mí me parece que lo esencial del derecho de autor en términos intelectuales se corresponde con la noción de propiedad intelectual: el trabajo no puede ser plagiado  ni puede ser presentado bajo la autoría de otros, aun cuando el plagio no sea  estrictamente literal sino también perifrástico.

Uno de los grandes problemas que hay en Latinoamérica es el plagio, especialmente en el asunto de las tesis y trabajos de grado. Ya se sabe que esta situación ha llegado al extremo de que existen oficinas especializadas en la elaboración de tesis y trabajos académicos bajo el nombre de otros autores, que son sus clientes. Pero el problema mayor radica en que esos trabajos no son originales, sino que a su vez son un trabajo de “copia y pega” (copy & paste) a partir de otros trabajos previos, de otros autores quienes, incluso, suelen desconocer que su trabajo ha sido plagiado.

Y en este asunto de los plagios el problema es que no hay sanciones. A mí me ha ocurrido, al menos en cuatro oportunidades, que algunos de mis trabajos han sido total o parcialmente presentados en Internet bajo la autoría de otras personas y, por supuesto, evitando por todos los medios citar mi nombre. Lo grave es que en todos esos casos la copia ha sido literal y descarada. Claro, uno denuncia el plagio: es lo más que uno puede hacer, considerando que no somos ricos como para gastar en demandas y procesos judiciales. En el mejor de los casos uno  apenas logra unas disculpas de parte de los plagiarios, más el inmediato retiro del material de la Web, y la única sanción que uno impone es la ética, asociada a la vergüenza antes estudiantes y colegas, pero no existen sanciones institucionales y nadie garantiza que uno tenga absoluto control sobre otros plagios que uno ignora o que ocurrirán en el futuro.

Por suerte, una de las ventajas de las publicaciones en internet es que la fecha de publicación del trabajo original con respecto a la fecha del plagio es una evidencia relativa de quién es el autor y quién el plagiario. De hecho, en Estados Unidos, basta que un trabajo científico sea subido a la Web para que automáticamente caiga bajo la figura del copyright y no hace falta que el autor registre sus trabajos en algún organismo o institución para ser acreditado bajo copyright.  Esta idea no es, evidentemente, la mejor, pero al menos hace posible que los plagios puedan ser sancionados por vía de demandas en tribunales. En Venezuela no existe tal norma y es por eso que las sanciones sólo pueden ser de carácter ético.

- Hay otro aspecto interesante que se refiere a la exclusividad de los trabajos académicos publicados. Por ejemplo, si yo le cedo un artículo a una revista indizada y arbitrada, ya no puedo ni publicarlo en internet ni enviarlo a ninguna otra revista o libro. Dichas revistas exigen total exclusividad con respecto al trabajo académico publicado. Esto trae consecuencias académicas y científicas terribles. El objetivo ético de la empresa científica es la difusión  y la circulación del conocimiento científico, de modo que lo mejor que le puede ocurrir a una investigación cualquiera es que sea leída y conocida por la mayor cantidad de personas. Pero a esto se opone el principio de la exclusividad editorial, de modo que dicho principio es todo un atentado contra el carácter socializado de la ciencia. A mí me ha ocurrido numerosas veces que, sabiendo que algún colega tiene un trabajo que me parece digno de ser divulgado, se lo solicito para subirlo a mi propia Web personal o a la Web de mi línea de investigación para darle la mayor difusión posible con sus debidos créditos. Y la respuesta ha sido, invariablemente, algo como “no puedo, a menos que sea después de que salga a la luz la publicación de la revista, porque si lo publicas antes por Internet, contravengo el principio de exclusividad de esa revista y yo perdería los puntos de acreditación para optar al PPI (el actual PEI) o a cualquier otro premio”. Y sabemos, por otro lado, que la máxima cantidad de lectores de una revista, por importante que sea, no sobrepasa los tres mil ejemplares, de modo que esa producción científica sólo circulará entre los respectivos tres mil lectores. Pero, en cambio, el promedio diario de visitantes de una página Web que llegue a un 1 en la conocida escala de presencia en Internet es de 1200 personas, lo que significa que, sólo en un mes, el trabajo científico estaría circulando ante 36.000 personas. ¿No te parece una verdadera mezquindad y un atentado a la ciencia ese principio de exclusividad editorial académica?

Bueno, hay muchos otros aspectos que podrían ventilarse en relación con el diseño de mecanismos legales o de normativas de copyright y de derechos de autor para el caso de la investigación científica.

Sé que esta breve nota está sumamente lejos de abordar las múltiples facetas del tema, pero me parece que esos aspectos podrían resultar significativos para una discusión como la que te estás proponiendo.

Un abrazo y mis mejores deseos de éxito en todo.

 

José