Derechos humanos

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Criterios para una teoría de teorías
sobre los derechos humanos
 

Cuando alguien, sea un albañil, sea un jurista, habla con sentido de «derechos humanos», está reconociendo necesariamente, aunque sea con un diferente grado de precisión y de complejidad, por un lado, las relaciones de los derechos humanos con el derecho (por tanto, por ejemplo, con las leyes, o con sus preámbulos, o con el Estado, o con los organismos internacionales que los declaran o proclaman) y, por otro lado, las relaciones de los derechos humanos con lo humano (por tanto, por ejemplo, con las diferentes situaciones humanas, históricas y sociales, y con las diferentes concepciones sobre el hombre). Consideraremos dos grupos de criterios.

1º. Engloba dos criterios que tienen que ver con las relaciones de los derechos humanos con el «mundo del derecho», en su sentido jurídico más estricto, por amplio que éste sea (desde la constitución de un Estado, a una de sus leyes orgánicas, en el que aparezcan estos derechos, hasta las declaraciones solemnes de derechos humanos de tan diverso alcance jurídico como puedan serlo la de Filadelfia de 1776, la de la Asamblea Francesa de 1789, o la de la Naciones Unidas de 1948). [483]

2º. Engloba otros dos criterios, que tienen que ver con las relaciones de los derechos humanos con el mismo «mundo de lo humano». [484]

{SV 345}

 
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Pelayo García Sierra · Biblioteca Filosofía en español · http://filosofia.org/filomat

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