Filosofía política

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Estado Democrático de Derecho
como expresión ideológica
 

La expresión «Estado democrático de Derecho» es considerada por muchos ideólogos de nuestros días como redundante: sólo si es democrático podría un Estado ser Estado de Derecho. Pero semejante afirmación sólo tiene como fundamento una convención definicional: llamar «Estado de Derecho» solamente al «Estado democrático de Derecho»; y entonces, obviamente, podrá concluirse que la expresión «Estado democrático de Derecho» es redundante, por definición.

Pero ocurre que una definición convencional no puede utilizarse para construir conceptos que no estén ya con-formados. Una definición nominal que disocia arbitrariamente contenidos que están conceptualmente vinculados, o que asocia por «yuxtaposición polinómica» («Estado social democrático de Derecho», «Estado social democrático de Derecho sin pena de muerte» o «Democracia orgánico representativa selectivo-jerárquica»), como si estuvieran conceptualmente unidos, contenidos disociables, es sólo una definición nominal, sobre la que pueden, sin embargo, edificarse discursos gramaticalmente coherentes, útiles en servicios propagandísticos e ideológicos, pero inútiles para servicios filosóficos o científicos. Si, por convención, defino el cuadrilátero como un «rectángulo equilátero», podré hacer discursos coherentes gramaticalmente, pero a costa de disociar contenidos que están vinculados en los cuadriláteros (por ejemplo, los rectángulos equiláteros y los que no lo son) y postular asociaciones necesarias entre contenidos separables (cuadrilátero no está necesariamente unido a rectángulo equilátero aunque lo postule la definición). La definición: «Estado de Derecho es el Estado democrático de Derecho», asimismo, asocia contenidos disociables, porque el Estado de Derecho puede no ser democrático, y una democracia (incluso en su sentido convencional, con sufragio universal capitativo), puede no implicar el Estado de Derecho; asimismo disocia contenidos asociables, como el Estado de Derecho y la aristocracia. Por ello, la definición convencional que analizamos es ideológica. Parece orientada a confundir un Estado de Derecho, por el hecho de serlo, con una democracia capitativa, y un «consenso democrático» con un Estado de Derecho. [640-643] {BS22 29}

 
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Pelayo García Sierra · Biblioteca Filosofía en español · http://filosofia.org/filomat

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